REDACCIÓN 26/11/2019 14:33
Sevilla, 26 nov (EFE).- La Consejería de Salud ha convocado la ayuda social para personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos en el sistema público andaluz, que no se han puesto en marcha desde su aprobación en 2002 .
Andalucía era la única comunidad autónoma donde aún no se habían hecho efectivas estas ayudas, desde que en el año 2002 se aprobara la ley para esta finalidad, mientras que el resto de las autonomías ya las habían aplicado con anterioridad, ha informado en un comunicado la Junta de Andalucía.
El Gobierno andaluz de PP y Ciudadanos ha considerado «asumir el pago de estas ayudas como un aspecto prioritario para este año y el ejercicio 2020», por lo que se puso en contacto con los representantes de los afectados, colaborando en la localización y ayudando a la recopilación de la documentación requerida para llegar a todas y cada una de las personas afectadas.
La Junta ha abierto una convocatoria de esta prestación cuyo plazo de presentación de solicitudes se cerró el 19 de noviembre y, aunque hasta esa fecha se habían recibido 154 peticiones, se calcula que puedan alcanzar las 200.
El importe total máximo de las ayudas a conceder es de 3.305.566 euros, distribuidas en dos anualidades.
Son beneficiarios las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En el caso de fallecimiento, podrán beneficiarse de las ayudas los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, hubiera vivido con el afectado o afectada de forma permanente durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento. A falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.EFE